REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 31 de Julio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, PINO AVILA WILLIAMS RAFAEL Y LOZADA RINCON FATIMA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 4.825.010 y V- 8.024.818 domiciliados el primero en, los Curos, bloque 10 piso 1, apto. 01-03 Mérida, y la segunda en, Urb. El bosque calle 3 casa Nº 25 Av. Los Próceres, Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Junio del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 16 y 13 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: Los ciudadanos antes mencionados convinieron voluntariamente que el monto de la obligación alimentaría, de sus hijos será aumentada de la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) Mensuales, la cual fue homologada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de abril del 2.002, expediente Nº 4560, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) QUINCENALES, cantidad que será descontada directamente de la nomina de sueldo que percibe el padre, a través de la oficina de la Dirección Administrativa Regional del Estado Mérida, por cuanto el mismo es empleado jubilado de dicha Dirección, para ser depositado en la cuenta de ahorros Nº 0108-0105-27-0200052863, del Banco Provincial, a nombre de la legítima madre de los adolescentes, la ciudadana FATIMA ELIZABETH LOZADA RINCON. Así mismo se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que sus hijos requieran. Igualmente se establece que en sustitución del Bono Escolar para el mes de septiembre el ciudadano se compromete a llevar a sus hijos de vacaciones y correr con los gastos relacionados a la compra de uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran. Por otra parte el padre se compromete, a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de los mismos. Esta obligación alimentaría será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte (20%). A tal efecto líbrese Oficio al organismo competente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PINO AVILA WILLIAMS RAFAEL Y LOZADA RINCON FATIMA ELIZABETH, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

J m/14637