REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: WOLFAN JACINTO GOMEZ y ERIKA DEL CARMEN PERDOMO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión obrero y bibliotecaria, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.282.872 y V-14.962.279, en su orden, domiciliado el primero en calle 10 entre Avenidas 77 y 78, casa Nº 09-87, Barquisimeto, Estado Lara, y la segunda en el parcelamiento San Luís, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.699.512, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.834, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Acta N° 25. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, cinco (05) años de edad signada bajo el Nº. 448. TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: WOLFAN JACINTO GOMEZ y ERIKA DEL CARMEN PERDOMO FERNANDEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Julio del año 1999, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el parcelamiento San Luís, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE. Señalando las partes que por razones que no son del caso mencionar, la vida conyugal fue interrumpida, desde el 05 de febrero del 2001, y hasta la presente fecha no la han reanudado; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos WOLFAN JACINTO GOMEZ y ERIKA DEL CARMEN PERDOMO FERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Julio del año 1999, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la niña será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia la ha tenido la madre y la seguirá ejerciendo. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00)mensuales. Además los Bonos Especiales en los meses de Septiembre y Diciembre consistentes en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) adicionales para cada mes. Todas estas cantidades sufrirán un aumento anual del siete por ciento (07%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, este seguirá como lo ha venido cumpliendo el padre, de manera satisfactoria y libre, visitando a su hija en las oportunidades que lo ha considerado. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14642
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