TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, treinta y uno de Julio del año dos mil seis.

196º 147º

Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana SANDRA PATRICIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.186, soltera, domiciliada en El Anís, Calle Principal Avenida Urdaneta al lado de la Guardería Fundación Mis Hijos, Municipio Sucre, Estado Mérida, que ríela agregada al folio N° 05, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el acta de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis, inserta al folios 14, levantada a la ciudadana SANDRA PATRICIA NAVARRO; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 8, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana SANDRA PATRICIA NAVARRO, plenamente identificada en autos, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑLA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/14656.-