REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, treinta y uno de julio del dos mil seis

196º Y 147º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos ROSANGEL RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.986.315. domiciliada en la urbanización Don Pancho calle San Rafael, casa Nº C-13, Los Sauzalez y WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.405, domiciliado en Pozo Hondo, Urbanización La Montaña, calle Lourdes, casa Nº 17, Municipio Libertador, del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en esta misma fecha, quienes convinieron en cuanto al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES de catorce (14); nueve (09) y cuatro (04) años de edad en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO se compromete a saldar la deuda alimentaria en dos fracciones de Bs. 562.500,oo durante los meses de agosto y septiembre, SEGUNDO: A partir del mes de octubre cancelará la obligación quincenalmente la cantidad de Bs. 112.500,oo, los depositará o entregará en forma personal a la madre, recibiendo un recibo por el pago realizado. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento y se archive el expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ROSANGEL RUIZ y WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/14665