REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAR ALI PAREDES RIVAS y YASMIN COROMOTO MONSALVE MEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.777.426 y V- 11.952.536, domiciliados el primero, en el Sector El Amparo, calle Principal, Nº 1-74, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Llanitos de Tabay, mas abajo de Asfalto Los Andes, casa s/n, en Tabay, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de su hija, al respecto el padre expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Pagaderos los días dieciocho y tres de cada mes, pagaderos a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) cada parte, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) cada uno, pagaderos el día 15 de Agosto de cada año y 15 de Diciembre de cada año. Todo esto será depositado en una cuenta de ahorro que posteriormente aperturara la madre de mi hija a tal efecto. También ofrezco cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Presente la madre de la prenombrada adolescente, ciudadana YASMIN COROMOTO MONSALVE MEZA, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAR ALI PAREDES RIVAS y YASMIN COROMOTO MONSALVE MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/ 14709