REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 31 de Julio del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTA.- El acta de convenimiento levantada a los ciudadanos MARIA EUGENIA PARRA MARQUINA Y HORACIO ANTONIO MURCIA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.778.373 y V-16.637.005, Funcionarios Policiales, domiciliados en la Urbanización Carabobo, calle 02, casa Nº 37, Municipio Libertador del Estado Mérida y Urbanización Carabobo, calle la Fria, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su orden, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo con respecto al régimen de visitas a favor del niño OMITIR NOMBRE. Al respecto la ciudadana Maria Eugenia Parra Marquina expuso: El Padre de mi hijo, tendrá contacto con él, dos fines de semana al mes, desde el día viernes en horas de la mañana, hasta el lunes en horas de la mañana. Esto hasta que el niño inicie su actividad escolar. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno y el resto de los días feriados o festivos compartidos alternativamente. Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano Horacio Antonio Murcia Matheus, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA EUGENIA PARRA MARQUINA Y HORACIO ANTONIO MURCIA MATHEUS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14715 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/14715