REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ y HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, T.S.U en Administración la primera y Comisionado de la Alcaldía, el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.681.027 y V- 9.475.505, domiciliados la primera en la Residencias El Prado, Piso 04, Apartamento 11, frente a la Plaza Glorias Patrias, Municipio Libertador, del Estado Mérida; y el segundo domiciliado en los Llanitos de Tabay, carretera Transandina, casa Nº 4-16, 200 Mts arriba de la Bomba, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría a favor de sus hijas, al respecto el padre expuso: Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mis hijas, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales. Dichas mensualidades serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 0157-0075-18-0375001617 a nombre de la madre de mis hijas, ciudadana YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ y mi hija valentina de los Ángeles, los días veinticinco de cada mes. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) de los estos. Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del 10%. De la cantidad acordada. Presente la madre de las prenombradas niñas, ciudadana YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YURANCY GREGORIA OCANDO LOPEZ y HECTOR ELOY ALBARRAN RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/ 14718