REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WINSOR ANTONIO RIVERO DUGARTE y ERIKA YULIANY MERCHAN DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico en Reparación de Aires Acondicionados y Estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.777.518 y V- 18.620.942, domiciliados el primero, en la Urbanización Los Curos, parte media, bloque 14, piso 2, apartamento 02-03, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Curos, parte media, bloque 14, piso 1, apartamento 01-02, en Mérida, Estado Mérida y La Concordia, Colinas del Torbe, Av. 2, casa Nº 1-90, en San Cristóbal, Estado Táchira, ( la compareciente suministra esta dirección en virtud, que próximamente se mudara a la referida ciudad) en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de su hija, al respecto el padre expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que pagara quincenalmente en dos porciones iguales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00), el Bono Navideño será de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) y el ajuste anual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) para la mensualidad y el Bono Navideño, el Bono Escolar se establecerá en su oportunidad. Todo esto lo depositare en una Cuenta de Ahorro Nº 01370001060004933042, cuya titular es la abuela materna de mi hijo, ciudadana ZULAY DUGARTE. Presente la madre del prenombrado niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WINSOR ANTONIO RIVERO DUGARTE y ERIKA YULIANY MERCHAN DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/ 14739