REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Treinta y uno de Julio del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY ENRIQUE CHACIN FUENMAYOR e ILDRED LISBETH PAZ MATHEUS, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, ambos docentes, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.796.362 y V-5.724.803, en su orden, domiciliado el primero en la Urbanización Humbolt, calle Las Delicias, Nº 18, frente a la Unidad Educativa “Rafael Antonio Uzcátegui”, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en al Urbanización Los Curos, parte media, bloque 9, piso 2, apto. 02-04, en Mérida, estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, el padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 286.063,oo), pagaderos los días 26 de cada mes, empezando a partir del 26-07-2006 y serán depositados en una cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, cuya titular es la madre de su hija y el Nº de cuenta es 0003-0064-11-0100444997, además de ofrecer el cien por ciento (100%) de los gastos por útiles escolares y uniformes y el cincuenta por ciento (50%) del pago de la matricula escolar y el navideño por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) a cancelar en el mes de diciembre, más un incremento anual del quince por ciento (15%) sobre la base de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, quedando sin efecto el acuerdo en el expediente Nº 11305 de Obligación Alimentaría, homologado por este Tribunal de Protección, en virtud que en el referido acuerdo no se fijo el incremento anual correspondiente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: GIOVANNY ENRIQUE CHACIN FUENMAYOR e ILDRED LISBETH PAZ MATHEUS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/14742