REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OCTAVIO JOSE QUINTERO GONZALEZ y MARY CRUZ MOYA MORAO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.525.954 y V-16.545.694, domiciliados el primero en LA Avenida Las Americas, Residencias Independencia, Edificio Mata Miel, apartamento 4-1, piso 4, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; y la segunda en la Avenida Alberto Carnevali, Residencias Campo Neblina, segunda Torre, piso 2, apartamento 1-2-7, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A. Municipio Libertador del Estado Mérida, en expediente Nº 750 de fecha treinta (30) de Junio del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: es decir, de lunes a viernes de 12:00 del mediodía, hasta las 6:00 de la tarde, y los fines de semana de manera alterna, es decir, cada quince (15) días, desde el día sábado a las 9:00 de la mañana, hasta el lunes a las 9:00 de la mañana, el padre buscara a el niño en casa de la madre y lo reintegrara a la misma el día lunes. En cuanto a las vacaciones en el mes de diciembre, los padres compartirán los días 24 y 31 de manera alterna cada año, comenzando en el año 2006 de la siguiente manera, el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OCTAVIO JOSE QUINTERO GONZALEZ y MARY CRUZ MOYA MORAO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/14756