REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 31 de Julio del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos Carlos Enrique Briceño Carrillo y Leoneida Maria Salinas, venezolanos, mayores de edad, solteros, decorador y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.029.295 y V-15.753.710, en su orden, domiciliados en el primero en Santa Ana Norte, Sector Bella Vista, Nº 2-12 Mérida y la segunda en el Sector la Milagrosa, Sector Primero de Mayo, Nº 5 del Estado Mérida, en su condición de padre y hermana de la niña OMITIR NOMBRE, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Carlos Enrique Briceño Carrillo, ofreció por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija OMITIR NOMBRE, la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, pagaderos en cuatro porciones semanales. El ajuste anual será del 15% sobre la base de la obligación alimentaria. Presente la hermana de la niña ciudadana Leoneida Maria Salinas, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hermana. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Luisa Elena Briceño Salinas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos Carlos Enrique Briceño Carrillo y Leoneida Maria Salina, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14757 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MJ/14757