TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad, así como el acta levantada a los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN SAAVEDRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.959.807, domiciliada en Residencias Santa Ana Norte, bloque 5, apartamento 0004, planta baja, Vía La Hechicera, del Estado Mérida y el ciudadano: JOSÉ MANUEL TORRES NUÑES, Cédula de Identidad Nº V-6.707.597, de la misma dirección, que obra al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, quienes manifestaron que por cuanto la madre de la niña ciudadana MARIA ANITA SAAVEDRA PEÑA, presenta retardo moderado, y por tal motivo la niña ha permanecido con ellos desde que contaba con seis (6) meses de edad y por lo tanto el deseo que la niña OMITIR NOMBRE, permanezca bajo sus cuidados y representación legal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad, en el hogar de la ciudadana TERESA DEL CARMEN SAAVEDRA PEÑA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien la representa legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/nca/10656
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