REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.
CAPITULO PRIMERO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE.- SADID SALVADOR TIRADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.884.526, soltero, auditor, domiciliado en Av. 6 entre calle 15 y 16 Nº 15-30, Sector Belén Estado Mérida. Solicito Régimen de Visita a favor de su hijo ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad. -------------------------------------------------------------------------------------.
Asistido por las abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Titular y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -------------
PARTE DEMANDADA.- MAYRA ALEXANDRA BASTIDAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.773 975, domiciliada en Residencia Domingo Salazar, Bloque 3, Edificio 1, piso 4 apartamento 04-02. Mérida Estado Mérida.-
CAPITULO SEGUNDO
MERITO DE LA CONTROVERSIA
Se recibe escrito de solicitud de Régimen de Visita presentado por el ciudadano SADID SALVADOR TIRADO MUÑOZ, quien asistido por las abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Titular y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en nombre y representación del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, donde manifiesta que solicito asistencia jurídica para la tramitación del régimen de visita para su hijo, ya que hace seis meses no tiene contacto con su hijo, ni por vía telefónica, en vista de que no se lo ha permitido la madre de su hijo, ciudadana MAYRA ALEXANDRA BASTIDAS ROMERO quien ha pretendido confundir los problemas de pareja con los derechos del niño, privándole de las visitas del padre. Destacando la Unidad Fiscal que al ser llamada la ciudadana MAYRA ALEXANDRA BASTIDAS ROMERO pese de haber sido orientada sobre los aspectos mas importante de la guarda, se mostró agresiva, manifestando la madre que ya el padre había intentado con anterioridad, por ante el Tribunal de Protección la Privación de la Guarda, sin éxito y lo acuso de violencia intrafamiliar. Situación esta que afecta emocionalmente al niño. --------------------------
En fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco el Tribunal admite la solicitud acuerda la comparecencia de los ciudadanos SADID SALVADOR TIRADO MUÑOZ y MAYRA ALEXANDRA BASTIDAS ROMERO para reunión conciliatoria, se notifica a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público la apertura del Procedimiento.--------------------------------------------------------------------------.
MOTIVACION
PRIMERO: Establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado”. El artículo 27 de la ley en comento establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres.-“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre estos. El derecho de visita es un derecho de dos caras por un lado incluye el derecho de visita del padre que no ejerce la patria potestad, o que ejerciéndola no tiene la guarda del hijo. Por otro lado el derecho del hijo a ser visitado y a tener contacto frecuente con sus padres cuando no esta a su lado. Es sobradamente conocida las bondades que representa para el niño el contacto permanente y frecuente con sus progenitores, en especial
cuando estos se encuentran separados. No se trata solamente derecho que tiene el padre no conviviente de relacionarse con su hijo, sino que, adicionalmente, el niño requiere cultivar y establecer una rica vida afectiva con sus progenitores para lograr una sólida y equilibrada estructuración de su psiquismo. La comunicación con el padre no guardador se extiende a una presencia cotidiana en la vida de sus hijos que le permita acceder a su vigilancia y supervisión de su educación, en aras de que el niño o adolescente cuente y disfrute de ambas figuras parentales en el decurso de su formación. La coparentalidad se ha impuesto como estilo de relación paterno-filial independientemente de la situación de sus padres. El problema de la visita constituye en nuestro días, uno de los problemas familiares derivados de la no convivencia de los padres, y se considera el gran derecho que le queda al progenitor no guardador, se halla íntimamente
relacionado con la propia naturaleza humana y los perennes conflictos que la convivencia entre personas lleva consigo. De manera que el derecho de visita surge independientemente de las causas que dieron origen a la ruptura familiar, (divorcio, separación de cuerpo, privación de patria potestad, de guarda).-----------------------------------------------------
Es constante la doctrina y la jurisprudencia, que se debe garantizar el derecho a la visita, en beneficio e interés del niño o adolescente, para preservar su estabilidad psíquica y emocional, así como para proteger la familia, que aun cuando desintegrada por el hecho de la separación, debe continuar el niño o adolescente formando parte, de su aprendizaje y formación moral.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: El régimen de visita debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres. Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente “El régimen de visita debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo…….. Una vez mas se establece, lógicamente, la posibilidad de llegar a un acuerdo como primera opción ya que la materia en discusión es posible llegar al arreglo por la vía de la conciliación, con la obligatoriedad beneficiario directo ya que es un derecho mutuo que solo puede convenirse la forma en que se ejerce tal derecho. Igualmente nada impide a los involucrados (padre e hijo) llegar acuerdos en los cuales se extienda el régimen de visita a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o el adolescente (art.388. ejusdem ).--------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Refiere el artículo 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y de Adolescente que. “ Las visitas comprenden no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de la residencia……” y cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona que se le acuerde la visita tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.---------------------
CUARTO: En la reunión conciliatoria entre los ciudadanos: SADID SALVADOR TIRADO MUÑOZ y MAYRA ALEXANDRA BASTIDAS ROMERO, convocada para establecer mediante acuerdo el cumplimiento del régimen de visita a favor del niño de autos, después de oír a las partes y ser orientados sobre la necesidad de buscar arreglos amistosos para favorecer al niño OMITIR NOMBRE SADID quién tiene el derecho de compartir con ambos padres. El tribunal observa la buen dispocisión de ambos para establecer el régimen por lo que se acordó la elaboración de un informe integral y establecer un régimen de visita provisional. -------------------------------------------------------
QUINTO: La evaluación psicológica y psiquiátrica completa de ambos padres demuestran en sus conclusiones y recomendaciones: Que el señor SALVADOR TIRADO es un adulto sin alteraciones mentales o comportamentales destaca rasgos de una personalidad un tanto obsesiva y comportamientos reactivos que pueden inferir en sus relaciones interpersonales. Su objetivo se centra en mantener los nexos afectivos con su hijo OMITIR NOMBRE mediante el derecho de frecuentación. Se nota resistencia a cumplir con la obligación alimentaría; sobre lo cual se le oriento.------------------------------------------.
La señora BASTIDAS es una adulta sin patología psiquiatricas o alteraciones psicológicas. Es una adulta responsable, trabajadora y afectuosa, con una carga de sufrimiento en relación a experiencias traumáticas de violencias no resultas. Esta dispuesta a convenir un régimen de visita con el padre de su hijo. La investigación técnico integral que este tribunal da como fidedignaza información aportada para ilustración del caso que se ventila. Por lo que es dado a este Tribunal tomando los principios rectores de la protección integral lo solicitado por el ciudadano: SADID SALVADOR TIRADO MUÑOZ de establecer un régimen de visita a favor del niño en horario que no entorpezca las horas de descanso y su actividad escolar.------------------
DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con lugar la solicitud de REGIMEN DE VISITA incoada por el ciudadano: SADID SALVADOR TIRADO MUÑOZ, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana: MAYRA ALEXANDRA BASTIDAS ROMERO, igualmente identificado a favor del niño: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. En consecuencia siguiendo lo solicitado por el padre del niño y en beneficio del mismo se acuerda que el mismo frecuentará a su hijo los días sábados de las once de la mañana que lo retirara de la residencia de madre hasta las siete de la noche, por un periodo de seis meses hasta que la madre pueda observar las condiciones de estabilidad emocional y afectiva, para luego permitir el régimen de fin de semana completo, alternando los fines de semana con la progenitora del niño en beneficio e interés del mismo. Siempre y cuando no perturbe las actividades escolares y estados de salud debiendo buscarlo en el hogar de la progenitora e informarle a esta la hora en que el niño será retornado al hogar. Este Régimen de visita y frecuentación en la aludida relación paterno filial debe extenderse a los períodos de vacaciones escolares, cumpleaños, fiestas decembrinas y otros días festivos como semana santa y carnaval, deben ser compartidos de manera alterna entre los progenitores, atendiendo a los intereses particulares de OMITIR NOMBRE y mantener un nivel de comunicación que debe ser permanente respetando los horarios de ocupación regular y normal del niño. ASÍ SE DECIDE----------------------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.---------
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----
DADA, SELLADA, FIRMADA, Y REFRENDADA, EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de julio del año dos mil seis 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA
EXP. 13264 .R.v
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