REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano HENRRY GREGORIO MORENO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.318.738, domiciliado en, caserío El Salado, Jurisdicción del Municipio Miranda, Timotes Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, venezolana, de tres (03) años de edad. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes Estado Mérida, según acta Nº 253 del año 2.003. Señalando, el solicitante que al asentar el nacimiento de su hija en el funcionario respectivo incurrió en el error material involuntario, de transcribir el primer nombre de su hija como KREISY, con “K” siendo lo correcto: GREISY, con “G”, este error material aparece tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Miranda, Timotes Estado como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------



PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, y por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes del Estado Mérida, signadas con el Nº 253 Año 2.003, donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre de la niña. Constancia de nacimiento de la niña expedido por el Director del Hospital I, “Francisco Vicente Gutiérrez P”, de Mucuchies Estado Mérida. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.










PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes del Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña. OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, como en los libros llevados en la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer nombre de la niña siendo lo correcto: GREISY, con “G” y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 253 Año 2.003. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 04 días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Zgr /13907.-