REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JESUS ANTONIO MARQUEZ ANGEL y GISELA PEÑA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.033.164 y V-9.479.832, respectivamente, el primero antes identificado natural del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, domiciliado en la avenida 7, entre calle 18 y 19, Edificio Pama, planta baja, Parroquia el Sagrario de esta ciudad, y la segunda natural del mismo Municipio, y domiciliada en la Residencia Campo Sol, Urbanización Campo Claro Edificio B Apto 4-1 Parroquia J.J Osuna Municipio Libertador de esta ciudad, asistidos en este acto por la abogada, LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.003, e este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diez (10) de Abril del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 96. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES de doce (12) y ocho (08) años de edad signadas bajo los Nºs 302 y 223. TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JESUS ANTONIO MARQUEZ ANGEL y GISELA PEÑA DE MARQUEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil y secretaria del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintiocho (28) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Simón Bolívar Parroquia Spinetti Dinni, calle principal Nº 2-71. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres MARYORITH CAROLINA, BILLY GABRIEL, MIGUEL EDUARDO, estos tres mayores de edad y OMITIR NOMBRES de doce (12) y ocho (08) años de edad. Señalando las partes que la vida conyugal fue interrumpida desde el 30 de Agosto del año 1998, y hasta la presente fecha no la han reanudado; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes que sean objeto de liquidación patrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO MARQUEZ ANGEL y GISELA PEÑA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Prefecto Civil y secretaria del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veintiocho (28) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 96. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia será ejercida previo acuerdo de la siguiente manera: El niño OMITIR NOMBRE la ejercerá su madre y la de la niña OMITIR NOMBRE, la ejercerá su padre. Tomando en cuenta la opinión de ambos niño y adolescente. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle por concepto de obligación alimentaría a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales y tendrá un aumento del 20% anual, siempre que la capacidad del padre lo permita, quedando entendido que el pago de la referida obligación se hará por adelantado, bien sea directamente a la madre, con recibo o a través de depósitos bancarios en una cuenta de ahorro abierta a tal efecto por la madre a nombre de los niños. Igualmente asignara un bono vacacional y un bono de fin de año de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) y tendrá un aumento del 20% anual. CUARTA: En cuanto al régimen de visitas, se conviene que sea abierto, es decir que el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de los hijos. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14089
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