REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA MIRELLA BECERRA RIVAS y JHONDERT RAMON RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y chofer-mecánico en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.098.185 y V-14.699.489, domiciliados la primera en la Loma de los Maitines, parte baja, sector Las Peñas, casa Nº 43, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. y el segundo en los Llanitos de Tabay, calle principal, casa Nº 5-A, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A. Municipio Libertador del Estado Mérida, en expediente Nº 736 de fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES de ocho (08) seis (06) cuatro (04) y nueve (09) meses de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos. El padre ciudadano: JHONDERT RAMON RIVAS MARQUEZ, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, más dos (02) Bonos Especiales uno en el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y el otro en el mes de diciembre, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00), cantidades de dinero que serán depositadas en una cuenta de ahorros abierta para tal fin, en un Banco de la ciudad por la ciudadana MARIA MIRELLA BECERRA RIVAS, a nombre de los hijos de ambos. Igualmente las partes convienen que dichas sumas de dinero (Obligación Alimentaría y los dos Bonos) tendrán un incremento automático de un treinta por ciento 30% anual. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08) seis (06) cuatro (04) y nueve (09) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MIRELLA BECERRA RIVAS y JHONDERT RAMON RIVAS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
ZGR/14282