REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN UZCATEGUI MONSALVE y ABDUL JAMID SALAS MEJIA venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.032.802 y V-23.204.196, domiciliados la primera en Chamita, calle Los Cedros, casa Nº 38-29, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la entrada Urbanización Carabobo, antigua piedra del tigre, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 114 de fecha 17 de abril del 2006; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos. Al respecto el padre expuso: acuerdo Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), en cuanto a los Bonos Especiales correspondientes en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrina, que se producen en virtud de las épocas, acuerdo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados a la madre, quien firmara un recibo en señal de conformidad, comprometiéndome a entregar las mismas dentro de los primeros cinco días del mes y el Bono Escolar el 15 de septiembre de cada año y el Bono Navideño el 15 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del 10% de la cantidad fijada. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana ALICIA DEL CARMEN UZCATEGUI MONSALVE, manifestó: estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN UZCATEGUI MONSALVE y ABDUL JAMID SALAS MEJIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

ZGR/14321