REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN CARRERO PAREDES, y JOHN ISMAEL CARRILLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar Y Funcionario Policial (Agente), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.654.447 y V-15.032.399, domiciliados la primera en la Avenida Cardenal Quintero, casa Nº 051, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 2, entre calles 22 y 23, pasaje 02, casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 122 de fecha 24 de abril del 2006; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos. Al respecto el padre expuso: acuerdo Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales en cuanto a los Bonos Especiales correspondientes en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos, que se producen en virtud de las épocas, acuerdo como Bono Escolar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y como Bono Navideño la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01160046810187443483 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre de mis hijos, ciudadana LILIANA DEL CARMEN CARRERO PAREDES. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los niños cuentan con un seguro de hospitalización y cirugía (Clinisalud), por lo que asumo el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo me comprometo a establecer aumento anual y automático del 20% de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana LILIANA DEL CARMEN CARRERO PAREDES, manifestó: estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN CARRERO PAREDES, y JOHN ISMAEL CARRILLO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
ZGR/14324