REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro de julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA YOLANDA DUGARTE E IVAN HUMBERTO PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cédulas de Identidad Nº V-12.778.508 y V-4.327.859, respectivamente, domiciliados en: la primera en Avenida Las Américas, entrada a Residencias El Campito, residencias El Garzón, Edificio 2, apartamento A-7, y el segundo en calle 02, con avenida 8, casa 8-11, Santa Bárbara, del Estado Zulia, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veinte de abril de dos mil seis (20-04-06), quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (7) años de edad, de la siguiente manera: la madre expone: “El padre de la niña OMITIR NOMBRE, ciudadano: IVAN HUMBERTO PARRA HERNANDEZ, podrá compartir con la niña el día sábado de una de la tarde a siete de la noche, cada quince días, en la semana mantendrá en contacto telefónico con la niña. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente. El padre ciudadano IVAN HUMBERTO PARRA HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (7) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA YOLANDA DUGARTE E IVAN HUMBERTO PARRA HERNANDEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14327, de Homologación Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
nca/14327