REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 4 de julio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos MELVIS ELIANA GUILLEN y MIGUEL ANGEL MORALES URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.175.340 y 14.750.116, domiciliados la primera en la calle principal del BARRIO Pueblo Nuevo, casa Nº 0-93 Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el sector I José Félix Rivas, casa Nº 3-85, calle La Pastora con calle Milagro Barquisimeto del Estado Lara, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES URANGA ofreció fijar la Obligación Alimentaría a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000,oo) cada bono. Tanto las mensualidades como los bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01140432454321288702 del BANCO CARIBE a nombre de la progenitora ciudadana MELVIS ELIANA GUILLEN. En cuanto a los gastos médicos y medicinas el cincuenta por ciento (50%) de estos cada progenitor. Igualmente se comprometió a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades antes acordadas. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: MELVIS ELIANA GUILLEN Y MIGUEL ANGEL MORALES URANGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


CTD/Yq/ Exp Nº 14562