TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, cuatro de julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: JHON MARCOS LEAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.943.311, domiciliado en: Avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, torre 1, apartamento Nº 1-2, Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) y ocho (8) años de edad, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio: MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.065, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.249, en la que solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar lo concerniente a las prestaciones sociales, seguro de vida, dejados por la causante EGLEE MARIA VASQUEZ, quien prestaba sus servicios como docente IV, adscrita a la Dirección de Educación dependiente del Ejecutivo del Estado Mérida, desempeñándose en la Unidad Educativa Coromoto, de esta ciudad de Mérida, quien falleció ad-intestado, en esta ciudad de Mérida, en fecha 11 de febrero de 2006, en el Hospital Universitario de Los Andes.- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar DECIMA QUINTA del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02915, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) y ocho (8) años de edad, respectivamente En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar cheques de gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente y al niño prenombrados, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, y remitirlos a este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MIR/nca/02915
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