REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
196 º y 147 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No.9325 que en fecha 12 de marzo del año 2.004, fue introducida la demanda de FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana ISBELIS MARIA DA SILVA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.463.471, domiciliada en Mérida, asistida por los abogados en ejercicio JOSE AGUSTIN RANGEL, MARISOL BEJARANO y MARIA LUISA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.181, 21.897 y 21.864, actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de cinco (05)años de edad, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N Nº 10.165.757, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada en fecha 18-03-2004, y se notificó a la ciudadana Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público, se acordó la citación personal del demandado de autos, en fecha 24/05/2004 la cual no se hizo efectiva en vista de la declaración del alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira en fecha 10/06/2004. En fecha 26/05/2004, este tribunal acuerda comisionar al Tribunal del Niño y del Adolescente a los fines de practicar la citación del ciudadano SANCHEZ PEREZ LEONARDO ANTONIO. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 15/06/2004, lo cual consta al folio 41, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.-
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 4 días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA
Yq
No. Exp.-9325
|