REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana ROSANA MARLYN CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.174.763, domiciliada en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte media, casa Nº 40-68, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido, Estado Mérida, según acta Nº 505 del año 2.002. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo se transcribió por error involuntario mi segundo nombre, como MARLYS, con “S” siendo lo correcto: MARLYN, con “N”, este error material aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Estado Mérida como en el libro llevado por ante el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------



PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, y por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, signadas con el Nº 505 Año 2.002, donde se evidencia el error cometido en cuanto al segundo nombre de la progenitora del niño. Copia de la cédula de identidad de la madre del referido niño ciudadana ROSANA MARLYN CACERES. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, como en el libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, OMITIR NOMBRE, en consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, como en los libros llevados en la Oficina de la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al segundo nombre de la madre del niño siendo lo correcto: MARLYN, con “N”, y no como quedó inserto al momento de la trascripción, Partida Nº 505, Año 2.002. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 07 días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Zgr /14276.-