REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JINNY AYELINE LOBO TORRES y YOMAIRA COROMOTO VALERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-18.266.065 y V.-15.754.293, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 24 de Abril de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JINNY AYELINE LOBO TORRES, conviene en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, pagaderos semanalmente los días sábados a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) cantidad que se compromete a depositar en la cuenta de ahorros Nº 0003-0064-15-0100441238 del Banco Industrial de Venezuela, cuyo titular es la madre de sus hijas, ciudadana YOMAIRA COROMOTO VALERO PEÑA, mas un Bono Especial Escolar de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), bono que empezara a cancelar una vez que sus hijas comiencen el periodo escolar, mas un incremento anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) sobre la base de la Obligacion Alimentaria y el Bono Especial, así mismo se compromete a cancelar el 50% de los Gastos Medicos y de medicinas que requieran sus hijas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JINNY AYELINE LOBO TORRES y YOMAIRA COROMOTO VALERO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14347