REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, siete (07) de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALEXANDER ROSALES RUJANO y LUZMILA ROSO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, conductor y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.899.256 y V-12.220.810, domiciliados el primero en el Palmo, calle 1, Los Olivos, casa s/n al frente de un abasto, en Ejido, Estado Mérida; y la segunda en Mesa Bolívar, Urbanización Divino Niño, casa Nº 2-20, en el Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de trece (13) nueve (09) y siete (07) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre Expone: Iré a la residencia de mis hijos a compartir con ellos, por lo menos una vez a la semana, lo cual avisare previamente, de manera alternativa, es decir, una semana en la mañana y la otra en la tarde, para garantizar el contacto con todos y los domingos cada quince días también les visitare en las tardes. El régimen dominical se inicia a partir del 20-05-2006, las fechas navideñas serán alternativas, iniciando este año el 24 de diciembre con su progenitora y el 31 conmigo, a cuyos efectos el día que me corresponda los buscare temprano y los retornare al día siguiente al medio día. Los días de cumpleaños los llamare por teléfono si es que no los puedo visitar. Presente la madre del adolescente y niños, ciudadana LUZMILA ROSO HERRERA, manifestó estoy de acuerdo con lo estipulado en el Régimen de Visitas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS ALEXANDER ROSALES RUJANO y LUZMILA ROSO HERRERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/14349