REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete (07) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO BLANCO ESPITIA y DASSIN GIOMAR LIZARDI SOLORZANO, venezolanos, solteros, de profesión comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.269.834 V-15.047.607, domiciliados en la calle Nº 5, manzana 11, casa Nº 33 Ejido y Centro Comercial Los Girasoles, local 20, avenida 2 entre calles 26 y 27, Municipio Campo Elías y Libertador, Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos Del Niño Mahatma Gandhi, en expediente Nº 410 de fecha cinco (05) de abril del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES de nueve (09) y cinco (05) años de edad, quienes convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaría, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana DASSIN GIOMAR LIZARDI SOLORZANO, ya identificada en su condición de madre de los niños OMITIR NOMBRES, solicita formalmente al ciudadano ALBERTO ANTONIO BLANCO ESPITIA, ya identificado y padre de los prenombrados niños que fije por concepto de Obligación Alimentaría la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un 10% anual de la cantidad anteriormente fijada. CUARTO: Yo ALBERTO ANTONIO BLANCO ESPITIA, ya identificado y padre de los niños expuso: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana DASSIN GIOMAR LIZARDI SOLORZANO, cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a la madre de los niños antes mencionados, a partir del 15 del mes de abril del 2006. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBERTO ANTONIO BLANCO ESPITIA y DASSIN GIOMAR LIZARDI SOLORZANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



ZGR/14371