REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana: NANCY COROMOTO PARRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, casada, Cédula de Identidad Nº V-9.479.660, domiciliada en: Mucunután, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.994.838, inpreabogado Nº 50.933, domiciliado en Mérida Estado Mérida, a objeto de solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño. Señalando la solicitante, que en los libros de nacimientos llevados ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, se encuentra inserta la partida de nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, signada con el Nº 14, correspondiente al año 1996. Que en la mencionada partida de nacimiento para el momento de la inserción se incurrió en una trascripción errónea involuntaria donde entre los dos apellidos que aparecen allí, es decir, entre PARRA RAMÍREZ, no colocaron o escribieron el “de”, por cuanto su estado civil es casada y el apellido RAMÍREZ, es el de su cónyuge MARCO TULIO RAMÍREZ. Por lo tanto solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, tanto la llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina como por ante el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta su acción la parte solicitante en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido del Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.-------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 14, año 1996. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARCO TULIO RAMÍREZ Y NANCY COROMOTO PARRA MARQUINA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, Acta Nº 21, del año 1992. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: NANCY COROMOTO PARRA MARQUINA. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MARCO TULIO RAMÍREZ Y NANCY COROMOTO PARRA MARQUINA. Así como copia fotostática del carnet estudiantil del niño OMITIR NOMBRE. El Tribunal las valora por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro llevado por el Registro Civil de del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el Libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer inserta la palabra “DE” entre los dos apellidos de la madre biológica, quedando así: NANCY COROMOTO PARRA DE RAMÍREZ. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, COPIESE Y REGÍSTRESE-----------------------------------------------------
DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.------------------------------------------------------------ En Mérida, a los siete días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03,
Abog. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/nca/14393
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