TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.----------------------------------------------------

196º y 147º

Por recibida la presente, se admite la demanda incoada por la ciudadana CARMEN OMARINA OSECHAS SURGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 11.382.377, en su propia asistencia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.983, en contra del ciudadano CRUZ IGNACIO FLORES DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nª 4.484.667, motivo: MEDIDA CAUTELAR. Este Tribunal en cuanto a la solicitud de dicha medida, acuerda Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en Avenida Cardenal Quintero, torre 5, apartamento 1-1, planta baja de la tercera etapa, Mérida Estado Mérida, según documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 4, folio dieciocho (18) al veintidós (22), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, tercer Trimestre del año 2.004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los derecho de la niña OMITIR NOMBRE. En tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sría.
EXP. 14507
MIR/jaa