TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.----------------------------

196º y 147º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ZULAIMA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.761, domiciliada en Mérida estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA MILAGRO LEAL PEROZO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.082, y en relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Adquirir Inmueble con Dinero en Custodia del Tribunal; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.800.831, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 13 de Junio de 2.006, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la niña antes mencionada en la firma y protocolización del documento para Adquirir Inmueble con Dinero en Custodia del Tribuna descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal, abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, de la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE BELANDRIA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXP. 2828
AUT. JUD. ADQUISICIÓN
MIR/jaa