REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03
196 º y 147 º
I
En fecha quince (15) de Julio del año 2.003, fue introducida Solicitud de FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA, por ante este Tribunal, por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar de de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA QUINTINA CARVAJALINO PEREZ, Colombiana, mayor de edad, soltera, Obrera, titular de la cédula de identidad N° E-81.605.982, domiciliada en la Aldea Campo Alegre, Parroquia Mesa de Las Palmas, S/N, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano JAIRO JOSE TORREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.012, domiciliado en Aldea Campo Alegre, Parroquia Mesa de las Palmas, s/n, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida.-------------------------------------En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, se acordó la citación personal del demandado de autos, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida y la elaboración de Informe Social a las partes. En fecha once (11) de Septiembre del año 2003, se recibió Comisión del Juzgado anteriormente mencionado, anexo a la cual envían la Boleta de Citación sin firmar, por cuanto la misma no fue practicada en virtud de encontrarse fuera del ámbito de su jurisdicción territorial. Mediante auto de fecha dieciocho de Septiembre del año dos mil tres, se libró comisión al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la citación del demandado de autos. En fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2004, se recibió Comisión del Juzgado referido, anexo a la cual envían la Boleta de Citación sin firmar, por cuanto la parte interesada no se presentó a los fines del traslado del alguacil a practicar la misma, en virtud de que la residencia del demandado se encuentra en una zona rural fuera del perímetro urbano de esa población. En fecha tres de Febrero del año dos mil cinco, fue consignado informe social de la ciudadana María Quintina Carvajalino Pérez. Mediante auto de fecha 27 de Marzo del año 2006, se Avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal de Juicio N° 03, Abogada María Isabel Rojas de Echeverría, se acordó la notificación de la parte actora, se libró comisión al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la respectiva notificación. En fecha primero (01) de Junio del año 2006, se recibió Comisión del Juzgado antes mencionado, anexo a la cual envían la Boleta de notificación debidamente firmada. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha quince (15) de Julio del año 2003, lo cual consta al folio 15, fecha en la cual la parte actora introdujo la presente solicitud, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de dos (02) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte actora a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boletas.-----------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Fcv/07496.-
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