REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de julio de dos mil seis
196º y 147

ASUNTO : LP21-L-2006-000007

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000007
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.044.539.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ERNESTO CHAVEZ MEDINA Y MANUEL ANTONIO YAÑEZ BARRIOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 11.106.301 y 15.438.360 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy diez de julio de dos mil seis, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



ALVARO SANDIA BRICEÑO



LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la presente decisión, se expidieron las copias para su archivo y se entregó la prueba a la parte demandada promovida en el inicio de la audiencia.


SRIA..


El Juez

El Secretario

Abg. Mariana Josefina Aponte Quintero