REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000160



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000160
PARTE ACTORA: JOSE BENEDICTO GARCIA MARQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.350.
PARTE DEMANDADA: ARCO ALIMENTOS DE NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABIO VIELMA VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.813.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 10 de Julio de 2006, siendo la una de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada en asistido ANA DELINDA SOSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente el ciudadano NELSON ZAMBRANO, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA, ya identificado. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes llegaron a un acuerdo amistoso en los siguientes términos siguientes. La parte demandada ofrece en este acto la Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, pagadero en el día de hoy, en dinero efectivo y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES para ser cancelados en fecha 31 de julio de 2006, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de esta Coordinación, a los fines de poner fin al presente asunto por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. La apoderada Actora, expuso: Acepto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES en este acto y el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES en la fecha indicada anteriormente, en los mismos términos expuestos por la parte demandada. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Homologación del acuerdo amistoso alcanzado por las partes, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último cumplimiento de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.




LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,






ANA DELINDA SOSA





LA PARTE PATRONAL,


NELSON ZAMBRANO Z.






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





FABIO VIELMA V.




LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes promovidas en el inicio de la audiencia preliminar.




SRIA.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000160



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000160
PARTE ACTORA: JOSE BENEDICTO GARCIA MARQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.350.
PARTE DEMANDADA: ARCO ALIMENTOS DE NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABIO VIELMA VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.813.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 10 de Julio de 2006, siendo la una de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada en asistido ANA DELINDA SOSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente el ciudadano NELSON ZAMBRANO, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA, ya identificado. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes llegaron a un acuerdo amistoso en los siguientes términos siguientes. La parte demandada ofrece en este acto la Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, pagadero en el día de hoy, en dinero efectivo y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES para ser cancelados en fecha 31 de julio de 2006, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de esta Coordinación, a los fines de poner fin al presente asunto por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. La apoderada Actora, expuso: Acepto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES en este acto y el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES en la fecha indicada anteriormente, en los mismos términos expuestos por la parte demandada. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Homologación del acuerdo amistoso alcanzado por las partes, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último cumplimiento de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.




LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,






ANA DELINDA SOSA





LA PARTE PATRONAL,


NELSON ZAMBRANO Z.






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





FABIO VIELMA V.




LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes promovidas en el inicio de la audiencia preliminar.




SRIA.