REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000217


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000217
PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.106.316, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDILIO VALBUENA RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.309.
PARTE DEMANDADA. LEONEL JOSÉ MOLINA ARELLANO y FATIMA DEL CARMEN QUINTERO BUSTAMANTE, EN SU CONDICIÓN DE SOCIOS Y PROPIETARIOS DE LA COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS YARACUY C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 12 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ANGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA, acompañado por el abogado en ejercicio EDILIO VALBUENA RAMÍREZ), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ,quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 04 folios útiles, 102 recibos de ingresos o control de pagos, carnet original y fotocopia del cargo osbtentaba y finalmente carta original y copia de solicitud de cancelación de sueldos, comisiones y cesta ticket pendientes por percibir. Este Tribunal ordena agregarlas al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 18-07-2005- Fecha de Egreso. 30-03-2006. Cargo: Supervisor de ventas. Ultimo salario devengado: Bs. 750.000,oo mensuales mas 350.000,oo por concepto de comisiones, dando un salario mensual de Bs. 1.100.000,oo, Causa de la terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario, Horario de trabajo: de Lunes a Sábado de 5;00 a.m. hasta las 7:00 p.m., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ANGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad Bs. 1.649.999,70; Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 48.124,99. Vacaciones Fraccionadas Bs. 366.666,60, Bonificación especial fraccionada: Bs. 170.133,30; Utilidades Bs.366.666,60. Salarios Retenidos. Del 15 -11-2005 al 30-03-2006, quedando un total de Bs. 3.375.000,oo. Salarios Retenidos por conceptos de comisiones a partir 15 de noviembre de 2005 hasta el 30-03-2006 la cantidad de Bs. 1.200.000,oo, Cesta Ticket: 15-11-2005 al 31-12-2005, laborando en ese lapso 37 jornadas a razón de Bs. 7.350,oo cada una, dando un monto de Bs. 271.959,00 y a partir del 01 de enero de 2006 al 30 de marzo de 2005, laborando en ese lapso 76 jornadas a razón de Bs. 8.350.00 cada jornada, dando un total de Bs. 634.600,oo, Total a pagar Bs. 8.516.140,00 Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA JUEZA, MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,





ANGEL ENRIQUE BRAVO VICUÑA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ





LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.