REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000232


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000232
PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.755.952, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJ0, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.089,en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA AVENDAÑO DE ALTAMIRANDA, en su carácter de patrona.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 12 de Julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LUIS ALIRIO MARQUEZ, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO). Quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 01 folio en anexos, este Tribunal ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, teniendo en cuenta los siguientes elementos: fecha de ingreso: 06-ll.1998, Cargo. Charcutero. Último salario devengado: Bs. 371.232,oo mensuales Fecha de egreso. 24-12-2005.Duración de la relación de relación laboral; 07 años, 03 meses y 18 días. Declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUIS ALIRIO MARQUEZ contra: MARIA AUXILIADORA AVENDAÑO DE ALTAMIRANDA, en se carácter de patrona por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-1999, 20 días los que multiplicados por el salario diario de tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.3.333,33) cada uno hacen la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.66.666,66).

B.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2000, 60 días los que multiplicados por el salario diario de cuatro mil (Bs.4.000,00) cada uno hacen la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00).

C.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2001, 62 días los que multiplicados por el salario diario de cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs.4.000,00) cada uno hacen la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.272.800,00).

D.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2002, 64 días los que multiplicados por el salario diario de cuatro mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs.4.840,00) cada uno hacen la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.309.760,00).

E.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2002, 25 días los que multiplicados por el salario diario de cinco mil trescientos veinticuatro bolívares (Bs.5.324,00) cada uno hacen la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs.133.100,00).

F.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-06-2003, 45 días los que multiplicados por el salario diario de cinco mil ochocientos ocho bolívares (Bs.5.808,00) cada uno hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.261.360,00).

G.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-09-2003, 15 días los que multiplicados por el salario diario de seis mil trescientos ochenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.6.388,80) cada uno hacen la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.95.832,00).

H.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2004, 35 días los que multiplicados por el salario diario de siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs.7.550,40) cada uno hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264.264,00).

I.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 31-07-2004, 15 días los que multiplicados por el salario diario de nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48) cada uno hacen la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.135.907,20).

J.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2005, 45 días los que multiplicados por el salario diario de nueve mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52) cada uno hacen la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.441.698,40).

K.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 24-12-2005, 76 días los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) cada uno hacen la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.940.454,40).

L.-De conformidad al artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.2.716.364,20 al 12.59 %, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.341.990,25).

M.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 5.49 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, hacen la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.67.935,46)

N.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 3.51 días, los que multiplicados por el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) cada uno, hacen la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.43.434,14).

Todos los conceptos aquí mencionados calculados hacen la sumatoria total de TRES MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.615.202,45). Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Se condena en costas a la parte perdidosa PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,




LUIS ALIRIO MARQUEZ





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





LA SECRETARIA, YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.