REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000237



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000237
PARTE ACTORA :RICARDO RHA ROCHA LANDAETA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 65.350 y 36.790 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTORES CIRO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MOLINA RONDON y JUAN ESPINOZA VASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 52.669 y 53.052 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,26 de Julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO Y ANA DELINDA SOSA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, igualmente se encuentran presente los abogados en ejercicios MAYRA MOLINA RONDON y JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en los siguientes términos: La parte demandada en este acto ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 2.250.000,oo en efectivo a los fines de poner fin al presente asunto, monto que comprende los conceptos y cantidades reclamadas en el escrito libelar. Es todo. Acto seguido, las apoderadas actoras solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Acepto el ofrecimiento propuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada en los mismo términos aludidos anteriormente, asimismo recibimos la cantidad ofrecida a nombre de nuestro representado, manifestamos estar de acuerdo con los planteamientos surgidos en la presente audiencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Se deja expresa constancia que actuación corresponde a una Transacción entre las partes y por consiguientes no genera Honorarios Profesionales a ninguna de las partes intervinientes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LAS APODERADAS ACTORAS,




ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH PEÑA BRICEÑO






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,





MAYRA MOLINA RONDON Y JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ






LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.