REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000235



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000235
PARTE ACTORA: RAYDE LUDMILA MARQUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.706.301, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA CONPAÑIA ANONIMA. (S.I.T.E.C. C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.365.
MOTIVO: INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTO LABORAL


En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana RAYDE LUDMILA MARQUEZ DE SANCHEZ, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, en su carácter de apoderada judicial y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el abogado CIRO ANTONIO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA CONPAÑIA ANONIMA. (S.I.T.E.C. C.A.), parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso. A nombre de mi representada consignó en cheque de gerencia a favor de la ciudadana RAYDE MARQUEZ por el monto de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVALES CON CERO CENTIMOS, de la Cuenta Corriente Nº 0157-0010-65-2129910001 contra el Banco DEL SUR, oficina principal, los fines de cumplir con todos los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda que se le adeuda a la parte actora y poner fin al asunto planteado, igualmente consignó copia del referido cheque para que sea agregado al expediente. Es todo. Este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo. Acto continuo, la parte demandante, expuso. “Acepto y recibo el cheque de gerencia anteriormente descrito, por los conceptos y montos especificados en el escrito libelar, y manifiesto que no tengo mas nada que reclamar ni por estos conceptos ni por ningún otro, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,





RAYDE MARQUEZ





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ





EL APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


CIRO ANTONIO LOPEZ


LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.