REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000243


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000243
PARTE ACTORA :JOSE ALBERTO ANGULO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.351.896, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INGRID JOSEFINA EXPOSITO RODRIGUEZ, en su carácter de patrono.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 27 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.,quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 01 anexo, se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de Ingreso: 13-12-2002. Cargo: Chofer. Ultimo salario devengado: Bs. 180.000,oo Horario de trabajo: de Lunes a Lunes Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso. 02 de abril de 2006. Duración de la relación laboral: 05 años, 03 meses y 19 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE ALBERTO ANGULO SOTO contra: INGRID JOSEFINA EXPOSITO RODRIGUEZ condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad al 31-12-2002, 107 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Doce mil ochocientos cincuenta y siete bolívares, con catorce céntimos (Bs.12.857,14), hacen la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.375.713,98).

B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad al 31-12-2004, 130 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco bolívares, con setenta y un céntimos (Bs.34.285,71), hacen la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES, CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.457.142,30).

C.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 02-04-2006, 83 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Veinticinco mil setecientos catorce bolívares, con veintinueve céntimos (Bs.25.714,29), hacen la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.134.286,07).

D.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.7.966.942,35, al 12,71 %, hacen la cantidad de UN MILLON DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.012.598,37).

E.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones cumplidas, (períodos: 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005) = 15 + 16 + 17 + 18 y 19 = 85 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinticinco mil setecientos catorce bolívares, con veintinueve céntimos (Bs.25.714,29), hacen la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES, CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.185.714,65).

F.- De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial, (períodos: 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005) = 07 + 08 + 09 + 10 y 11 = 45 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinticinco mil setecientos catorce bolívares, con veintinueve céntimos (Bs.25.714,29), hacen la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.157.143,05).

G.- De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de días de descanso dentro del Período Vacacional, (03 días por año) = 05 años = 15 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinticinco mil setecientos catorce bolívares, con veintinueve céntimos (Bs.25.714,29) hacen la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.385.714,35).

H.- De conformidad con lo establecido en el artículo 225, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 5,01 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinticinco mil setecientos catorce bolívares, con veintinueve céntimos (Bs.25.714,29), hacen la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.128.828,54).

I.- De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 03 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinticinco mil setecientos catorce bolívares, con veintinueve céntimos (Bs.25.714,29), hacen la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.77.142,87).

J.- De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades, (15 días por año y fracción de 03 meses) por 05 años = 75 días y fracción de 03 meses = 3,75 días, Total de días 78,75 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinticinco mil setecientos catorce bolívares, con veintinueve céntimos (Bs.25.714,29), hacen la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO CINCO MIL BOLIVARES, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.025.000,34).

K.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización de antigüedad, 150 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinticinco mil setecientos catorce bolívares, con veintinueve céntimos (Bs.25.714,29), hacen la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.857.143,50).

L.- De conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización de antigüedad, 60 días, los que multiplicados por el salario diario de Veinticinco mil setecientos catorce bolívares, con veintinueve céntimos (Bs.25.714,29), hacen la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.542.857,40).

Todos los conceptos aquí mencionados hacen la sumatoria de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.339.085,47),.
Se ordena la corrección monetaria e intereses de mora, de conformidad con lo pautado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será realizado por un experto contable designado por el Tribunal.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO






LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.