REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2006-000010



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000010
PARTE ACTORA: YOMIRA ORFELINA ASHBY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DELSUR, BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY CUEVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.781.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.




Siendo la oportunidad legal a los fines de que este Tribunal proceda a resolver sobre la solicitud de inconformidad planteada por la ciudadana YOMIRA ORFERLINA ASHBY, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, en el pago consignado en fecha 18 de mayo de 2006 por la demandada al momento de persistir en su despido.
Alegó la accionante que la parte demandada no le ha cancelado las vacaciones correspondientes a los años 2003 y 2004, por cuanto no las disfruto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramito la incidencia de la misma fijando varios actos conciliatorios con la finalidad de lograr un acuerdo o resolver alguna omisión o defecto, así como de hacer comprender a la peticionaria sí prospera o no su inconformidad.
Este Tribunal, observa:
La finalidad de las vacaciones es conceder un descanso al trabajador, para que éste se reponga del desgaste físico y mental y se dedique a actividades de índole familiar.
Para el Trabajador constituyen un derecho adquirido por el cumplimiento de un año de trabajo sin interrupción, para el patrono constituye un deber, una obligación, ya que la institución es de orden público, no renunciable ni relajable por convenio entre las partes de la relación laboral, las cuales sólo pueden pactar sobre la extensión del tiempo vacacional, más no sobre su disminución.
Ahora bien, nos encontramos en un procedimiento de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, que en fecha 18 de mayo del año en curso, las partes celebraron una transacción donde el patrono persistió en el despido y consignó los salarios caídos, las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante un solo pago que fue recibido por la propia solicitante, obrante a los folios 31 al 34 del expediente.
Sin embargo, al día siguiente 19 de mayo de 2006, la parte actora se opone a la homologación de la Transacción celebrada por las partes intervinientes, motivando la misma que no le cancelaron con el sueldo actual las vacaciones correspondientes a los años 2003 y 2004 por cuanto no fueron disfrutadas, y los cuales a su entender pretende ser beneficiaria de las mismas.
En fecha 25 del mismo mes y año, se inició el trámite establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que rige estos casos. Se llevaron a efectos varios actos conciliatorios con la buena disposición tanto de la apoderada judicial de la parte actora como la de la parte demandada. En fecha 07 de julio de 2006, la abogada BETTY CUEVAS, consigno en audiencia en dos folios útiles planillas de solicitudes de vacaciones de fechas 12 de marzo de 2003 y 07 de diciembre de 2004, donde consta que la parte actora disfruto del lapso anteriormente señalado por concepto de vacaciones. En vista de ello, este Tribunal considero fijar nuevamente otro acto en que la ciudadana YOMIRA ORFELINA ASHBY, manifestara lo que creyere conveniente, llegada la oportunidad la misma no compareció y a los fines de cumplir con los Principios General del Derecho del Trabajo mas las garantías constitucionales, para así evitar incidencias que perturben la buena marcha de los operadores de justicia en su desempeño, es forzoso para quien decide en declarar que si hay algún concepto o monto que considere la parte demandante respecto a esta materia laboral, la misma puede realizarlo a través de otra acción autónoma, razones suficientes para que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el alegato de inconformidad planteado por la ciudadana YOMIRA ORFELINA ASHBY contra la entidad financiera DEL SUR, BANCO UNIVERSAL.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.