REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

AUTOCOMPOSICION PROCESAL EN ETAPA DE EJECUCION


ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-1997-000020
ASUNTO: LH22-L-1998-000020
ASUNTO ANTIGÛO: TI-23714

PARTE ACTORA: ANITA VEGA VEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-15.031.477.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de las cédula de identidad número V- 10.104.288, inscrito en el IPSA bajo el número 72.246

PARTE DEMANDADA: MARIA CONCEPCION DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.484.199, domiciliada en calle 8 Nro 5-10 DEL Barrio Santa Elena.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO D`JESUS M. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.450.914, inscrito IPSA en el bajo el Nº 17.57, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida; según poder autenticado por ante Notaria Publica Cuarta de Mérida, de fecha 24 de Octubre de 1997 inserto Bajo el Nro. 35 tomo 18.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





Visto el contenido del acta levantada al efecto por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de julio de 2006, que corre inserto a los folios 166 y 167 del expediente, en la cual se evidencia que en la oportunidad para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, las partes ANITA VEGA VEGA y MARIA CONCEPCION DAVILA, en su carácter de parte demandante y demandada respectivamente, asistidas debidamente de abogados, celebraron un ACUERDO TRANSACCIONAL por la cantidad de TRES MILLONESSETENCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 3.703.089,29), dicha suma corresponde a la cantidad líquida condenada mediante sentencia definitivamente firme. Ambas partes solicitaron la homologación de la misma y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la última obligación contraída.
De la lectura de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN ETAPA DE EJECUCION, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída por las partes intervinientes en este juicio.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil seis.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.