REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000064



ACTA DE MEDIACION



.: N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000064
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CHACON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.400.603, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD GREGORIO PENSO VALERO Y LITHYEM LIONELL FERREIRA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 112.321 y 99.072 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SERVIEXPRESS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ARDILA Y FRANKI MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.846 y 105.472 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados en ejercicios RONALD GREGORIO PENSO VALERO Y LITHYEM LIONELL FERREIRA GUERRERO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio FRANHI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada PRODUCCIONES SERVIEXPRESS C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, a los fines de poner fin al presente asunto, los cuales serán pagaderos de la siguientes manera: las cantidades de Quinientos mil Bolívares por cuotas para ser cancelados los días: 31de julio de 2006, 31de agosto de 2006, 29 de septiembre de 2006, 31 de octubre de 2006 y el último pago el 30 de noviembre de 2006.Es todo. La parte actora a través de sus apoderados judiciales expusieron: Aceptamos los términos expuestos anteriormente con el objeto de resolver la reclamación planteada. Es todo. Ambas partes, se comprometen en realizar los pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la última obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LOS APODERADOS ACTORES,





RONALD PENSO Y LITHYEM FERREIRA






EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






FRANKI MARQUEZ





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.




SRIA.