REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000062
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000062
PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CARIDAD PORTILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el bajo Nº 71631
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A. Y DISTRIBUIDORA POLAR D.OS.A. S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.416.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se deja expresa constancia, que la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A. Y DISTRIBUIDORA POLAR S.A. DOSA , no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge el criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 del mes de octubre del año 2004, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA Vs RICARDO ALI PINTO GIL, que textualmente dice…” Es así, que esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo…”, en tal sentido, declarada como ha sido la incomparecencia de la demandada de autos, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Trabajo que por distribución corresponda, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se proceda conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de una incomparecencia en la prolongación de la audiencia preliminar. Así mismo, se acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus anexos promovidos al inicio de la audiencia. Se levantó acta siendo las dos y veinticinco de la tarde.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
SERGIO GUERRERO VILLASMIL,
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
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