REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000205


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000205
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.517.196, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIRESPROCA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de febrero de 2002,, bajo el Nº 25, Tomo_A-2-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 31 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora PEDRO ANTONIO RIVAS ROJAS, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE , en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 03 folios en anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de Ingreso. 04 de diciembre de 2001. Cargo. Vigilante. Ultimo salario devengado. Bs.405.000,oo Horario de Trabajo: Lunes a Domingo. 7:00 p.m. a 7 :00 a.m.. Fecha de egreso. 03 de julio de 2005, Causa de la terminación de la relación laboral : Retiro. Duración de la relación laboral: 05 años. 03 meses y 29 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano PEDRO ANTONIO RIVAS ROJAS contra SERVIRESPROCA C.A. por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con el Articulo 146 de la ley Organica del Trabajo, Al 30-04-2002, por concepto de Prestación de Antigüedad, 05 días de antigüedad que calculados a razón de bolívares Cinco Mil Doscientos Ochenta bolívares (Bs.5.280.00) cada uno, sub-totalizan la cantidad VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.26.400,00).

PRESTACION DE ANTIGUEDAD Al 30-06-2003, 70 días a razón de Seis Mil trescientos treinta y seis Bolívares (Bs.6.336,00) cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.443.520,00)

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Al 30-09-2003, 15 días por Seis Mil novecientos sesenta y nueve Bolívares (Bs.6.969,00) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.104.544,00).

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Al 30-04-2004 35 días por Ocho Mil Doscientos Treinta y seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.236,80) cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.288.288,00).

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AL 30-07-2004, 15 días por Nueve Mil Ochocientos Ochenta y cuatro Bolívares (Bs.9.884,00) cada uno igual subtotalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.148.262,00).

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Al 30-04-2005, 45 días por Diez Mil Setecientos Siete Bolívares con ochenta y tres (Bs.10.707,83) cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.481.852,35)

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Al 03-06-2005, 11 días por Trece mil quinientos Bolívares (Bs.13.500,00) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.148.500,00)


De conformidad al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, al 14,02% sobre la cantidad de Bs. 1.641.366,75, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230.119,62).

De conformidad con el Articulo 225 en concordancia con el Articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Vacaciones Fraccionadas, igual 7,50 días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs.13.500,00) cada uno subtotalizan la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.101.250,00).

De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4,15 días de Bonificacion Especial Fraccionada, que calculados a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs.13.500,00) diarios cada uno. subtotalizan la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 56.025.000,oo).

De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, fracción año 2005, sobre 30 días x año 10 días de UTILIDADES , que calculados a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs.13.500,00) diarios cada uno. subtotalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo).

Se le condena al pago del cesta Ticket correspondiente a 26 días trabajados en el mes de septiembre 2004, 27 días efectivamente laborados en el mes de octubre de 2004, 25 días efectivamente laborados en el mes de noviembre de 2004, 27 días efectivamente laborados en el mes de diciembre de 2004, 27 días efectivamente laborados en el mes de enero de 2005, 24 días efectivamente laborados en el mes de febrero de 2005, 26 días efectivamente laborados en el mes de marzo de 2005, 26 días efectivamente laborados en el mes de abril de 2005, 13 días efectivamente laborados en el mes de mayo de 2005, subtotalizan la cantidad de 221 días efectivamente laborados multiplicados por la cantidad de Bs. 8.350 (0,25% de la unidad tributaria Bs.33.400) subtotaliza la cantidad de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta bolívares exactos (Bs.1.845.350)

Todos los conceptos aquí mencionados hacen la sumatoria total de la cantidad de CUATRO MILLONES NUEVE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.009.091,37), de los cuales el trabajador recibió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000) como adelanto de prestaciones sociales, dando un total de TRES MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.7599.091,37).
Se ordena una experticia complementaria al fallo con respecto a la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será realizada por un solo experto designado por el Tribunal.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,




PEDRO ANTONIO RIVAS ROJAS





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE






LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERERZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.