REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000222



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000222
PARTE ACTORA :ENDER DANIEL ALBARRAN PICO, venezolana, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.754.534, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOLERO CONTRERAS, CARLAURA Y LEONARDO JOSE TERAN SULBARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.482 y 82.808 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS Y ALUMINIOS GLASSMEZ C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA SANCHEZ, NINFA MORA Y ALBINA GARCIA LABRADOR, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 90.534, 77.253 y 111.938 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ENDER DANIEL ALBARRAN PICO, acompañado por los abogados en ejercicios CARLAURA MOLERO Y LEONARDO TERAN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Igualmente se encuentran presente la ciudadana ALBINA GARCIA LABRADOR, ya identificada, acompañada por las abogadas en ejercicios NINFA GOMEZ Y SONIA SANCHEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada en este acto ofrece pagar la cantidad de Bs 3.960.073,32, por los conceptos y montos reclamados en el libelos de demanda y a los fines de poner fin al presente asunto, razón por lo que consignó cheque Nº 00000207 de la cuenta corriente Nº 0116-0045-09-0004048890 contra el Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano ENDER DANIEL ALBARRAN PICO, de fecha 31 de julio de 2006. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la parte actora, quien expuso.” Acepto y recibo el cheque anteriormente identificado por los conceptos y montos reclamados en la presente causa en los mismos términos aludidos anteriormente. Manifiesto que nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPEDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,



ENDER DANIEL ALBARRAN PICO





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,






CARLAURA MOLERO Y LEONARDO TERAN






LA PARTE DEMANDADA,




ALBINA GARCIA LABRADOR





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,







NINFA GOMEZ Y SONIA M. SANCHEZ E.






LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se entregaron a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia.





SRIA.