REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000216



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000216
PARTE ACTORA :MARIA HERMINIA AVENDAÑO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.048.058 de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JUAN LOPEZ PORTILLA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.019.144, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.171.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día hábil de hoy,04 de Julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA HERMINIA AVENDAÑO, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO ,en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y apoderada judicial de la demandante de autos, igualmente se encuentran presente el ciudadano JUAN IGNACIO LOPEZ PORTILLA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMIREZ BARRIOS, Dándose inicio a la audiencia, La parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y un folio en anexos, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil , quienes han llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “ Manifiesto que estoy en totalmente de acuerdo con el contenido del libelo de la demanda, a excepción de la jornada de trabajo, por cuanto ella laboró medio tiempo. Igualmente consignó en dos folio útiles planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, a los fines que sea agregados al expediente respectivo, y en vista de ello y de las conversaciones surgidas a lo largo de esta audiencia se le ofrece a la demandante la cantidad de Bs.458.797,63, los cuales serán consignados el día jueves 06 de los corrientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el procedo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPEDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,





MARIA HERMINIA AVENDAÑO






LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,






NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO






LA PARTE DEMANDADA,





JUAN IGNACIO LOPEZ PORTILLA






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA







JOSE RAMIREZ BARRIOS






LA SECRETARIA,





YIURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas las partes.




SRIA-