REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000299

ACTA DE ACUERDO AMISTOSO


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000299
PARTE ACTORA: LARRY LEAL GRATEROL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y LUIS ALBERTO CAMINOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 78.416 y 115.306 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANÓNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE EL CIUDADANO GUSTAVO ROSSEN. y " CORPORACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTE Y COMUNICACIONES STC, C.A. EN LA PERSONA DE LOS CIUDADANOS DENNY MUJICA, ZEQUELLY CABEZA Y PEDRO PEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: COMPAÑIA ANÓNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), la abogada en ejercicios YOLANDA MARGARITA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.390 " y por la CORPORACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTE Y COMUNICACIONES STC, C.A. EN LA PERSONA DE LOS CIUDADANOS DENNY MUJICA y ZEQUELLY CABEZA, como abogada asistente AWILDA D. CARVALLO CARUTO ,inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.521.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En hora de despacho del día de hoy tres (3) de Julio de dos mil seis (2.006), comparece por ante este Juzgado AWILDA CARVALLO CARUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.520.152, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 63.521, en mi carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil “CORPORACIÓN SERVICIOS TRANSPORTE Y COMUNICACIÓNES S.T.C, C.A.”, debidamente registrada en el Registro V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil tres (2.003), quedando anotada bajo el Nº 40, tomo 828-A-; representación la mía que consta en documento poder Apud Acta, el cual cursa en el presente expediente; en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”, por una parte y por la otra, el abogado ELISEO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 78.416, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LARRY LEAL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.744.771, y de este domicilio, quien en lo adelante se denominara “LA PARTE ACTORA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial de naturaleza laboral, tal y como lo prevé las normativas de Ley, en los siguientes articulados: 1.713 y 1.714 del Código Civil, articulo 3º Parágrafo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de evitar la continuación del presente Juicio entre las partes, para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción Judicial Laboral:
PRIMERO: Consta del Libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Mérida, signado con el Nº LP21-L-2005-000299, que “LA PARTE ACTORA”, intento una demanda, contra la Empresa Mercantil “CORPORACIÓN SERVICIOS TRANSPORTE Y COMUNICACIÓNES S.T.C, C.A.”, debidamente registrada en el Registro V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil tres (2.003), quedando anotada bajo el Nº 40, tomo 828-A-; en la cual manifestó haber ingresado como socio y trabajador desde el día ocho (8) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), en virtud de ser un accionista y trabajador de confianza, en el cual se produjo un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, hasta el día quince (15) de Mayo de dos mil cinco (2.005), finalizando por la voluntad unilateral del trabajador. Igualmente, manifestó haber tenido un salario básico mensual de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00); durante el tiempo que duró la relación de trabajo.-
SEGUNDO: “LA PARTE ACTORA”, en su Libelo de demanda que según las previsiones y derechos otorgado por las normativas siguientes: 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden los siguientes derechos y beneficios tal y como se desprende del libelo y el cual reproducimos:
TERCERO: La cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 12.456.020,16) por concepto de prestación de antigüedad.
CUARTO: La cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 10.265.946,59) por concepto de interese sobre prestaciones sociales, acumuladas toda vez que la empresa “CORPORACIÓN SERVICIOS TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN S.T.C, C.A.”, mantuvo en su contabilidad la antigüedad que le pertenecía, dicho calculo se tomo de la tasa de interés publicado por el Banco Central de Venezuela para este tema a reclamar.
QUINTO: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 267.628,57) por concepto de Intereses Moratorios.
SEXTO: Art. 174 L.O.T.: “Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.”….
Correspondiente al periodo del el primero (1º) de enero de dos mil cinco (2.005) hasta el quince (15) de Mayo de dos mil cinco (2.005), para una de cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 124.800,02) por concepto de utilidades.
SÉPTIMO: De las Vacaciones y Bono Vacacional, articulo 224 Ley Orgánica del Trabajo: “Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.”
De veintiocho (28) días por concepto de vacaciones y quince (15) días por concepto de bono vacacional, para un total de treinta y seis (36) días entre vacaciones y bono vacacional, para una de cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 599.040,09) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
OCTAVO: Todo los concepto up supra arrojan la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.157.401,04), monto total que “LA PARTE ACTORA” manifiesta que la empresa le adeuda.-
NOVENO: “LA DEMANDADA” reconoce que los conceptos reclamados por la parte actora son correctos, el tiempo de servicio invocado por la parte actora, más no así sus cantidades desglosada en el libelo de demanda. De igual forma manifiesta “LA DEMANDADA” que el monto a pagar a “LA PARTE ACTORA”, es la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARESES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), el cual paso a desglosar:



COD DESCRIPCION ASIGNACIONES DEDUCCIONES


PATRIMONIO:
Capital Social. 10.000.000,00
superávit acumulado 71.545.289,00
TOTAL PATRIMONIO 81.545.289,00

ACCIONES EN CIRCULACIÓN 10.000
Valor según libros por acción 8.154,53
Nº acciones 625,00
Total por accionista según libros 5.096.437,50

CUENTAS POR PAGAR ACCIONISTAS 4.376.245,57

PASIVOS LABORALES 13.034.489,48

SALDO EN PRESTAMOS 8.241.159,03
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.750.000,00
CUENTA EN CAJA CHICA POR DESCONTAR HASTA 2003
DEUDA PROVEEDOR PECHUGA MOTORS 5.516.013,52




22.507.172,55 16.507.172,55

DIFERENCIA EN LIQUIDACION 6.000.000,00

Se hace la salvedad que la demandada cancela con este monto los pasivos laborales pendiente con la parte actora, así como también la venta de seiscientas veinticinco (625) acciones, que posee en la Empresa Mercantil “CORPORACIÓN SERVICIOS TRANSPORTE Y COMUNICACIONES S.T.C, C.A.”, debidamente registrada en el Registro V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil tres (2.003), quedando anotada bajo el Nº 40, tomo 828-A-. Igualmente, manifiesto en relación a la deuda plasmada en el recuadro del Proveedor PECHUGA MOTORS por la cantidad de Bs. 5.516.013,52 que fue cancelada por la demandada quedando exonerada la parte actora de cualquier obligación en virtud de este crédito ante la empresa, ante la acreedora o ante terceros por cuanto le fue deducido de su liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
DÉCIMO: “LA DEMANDADA” manifiesta que la forma de pago será de la siguiente forma: Un solo pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), a través de un cheque de Gerencia girado a favor de su Apoderado Judicial el Dr. ELISEO MORENO, a solicitud de este último.
DÉCIMO PRIMERO: “LA PARTE ACTORA” manifiesta que “HAGO CONSTAR” en nombre de mi representado doy por canceladas y definitivamente extinguidas todas y cada una de las obligaciones, acciones y derechos de diversas naturalezas que le corresponden o pudieran corresponderle a mi representado en contra de las empresas “MULTISERVICIOS TAFLOVEN, C.A. Y “CORPORACIÓN SERVICIOS TRANSPORTE Y COMUNICACIÓNES S.T.C, C.A.”, no teniendo nada más que reclamar a las citadas empresas por contraprestaciones estimables en dinero o no, ni por ningún otro concepto relativo al retiro de mi representado y venta de acciones de la empresa “CORPORACIÓN SERVICIOS TRANSPORTE Y COMUNICACIÓNES S.T.C, C.A.” y como trabajador de la prenombrada empresa. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la las relaciones comerciales, civiles, laborales y de cualquier otra índole que las vincularan, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.-
DÉCIMO SEGUNDO: “LA PARTE ACTORA”, declara que recibe es este acto la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) en cheque Nº 18045730, del Banco de Mercantil, por los conceptos y cantidades acordadas en pagar up supra, en virtud de la presente transacción.-
SEPTIMA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA y así expresamente solicitamos al Juzgado se sirva a impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN de esta Transacción y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Estando presente la abogada en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada de autos “ COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA”, quien da su conformidad con todos los términos de la presente Transacción.
Por ultimo JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de habilitar el Tribunal el tiempo que sea necesario para impartir el pedimento anteriormente señalado y expida las correspondientes copia certificada de esta Transacción como de la Homologación. Es todo. En vista de lo anteriormente expuesto por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Homologación del Acuerdo Transaccional, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Expídanse las copia solicitadas por las partes a los fines pertinentes y devuélvanse las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINERO



LA PARTE ACTORA,

LARRY LEAL GRATEROL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




ELISEO MORENO ANGULO


LA PARTE DEMANDADA,


ZEQUELLY YELITZA CABEZAS RIVAS



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



AWILDA D CARVALLO CARUTO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA,
YOLANDA MARGARITA SANCHEZ RINCON


LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



SRIA.