REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000149



ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000149
PARTE ACTORA: CRISTINA MARQUEZ, ANA CLORY PEÑA, SOILA ROSA CONTRERAS DE GUILLEN, MARIA FELINA MONSALVE DE MORENO, EVENCIA DEL CARMEN SULBARAN, RAMONA ANTONIA VARELA y MARIA CENOBIA CARRILLO PEREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUM RANGEL, en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida.
MOTIVO: INTERESES MORATORIOS

En el día hábil de hoy, 06 de Julio de 2006, siendo la 1. 00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas en ejercicios ANA DELINDA SOSA y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, igualmente se encuentra presente LUIS RAMON SUESCUM, en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida, , quienes consignaron acta Transaccional mediante la cual en fecha 04 de julio de 2006, celebraron acuerdo amistoso, en los términos contenido en la misma, constante de 03 folios útiles, con la presencia de la abogada ADA RAMIREZ RODRIGUEZ, en su condición de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, por el monto de Bs. 35.549.922,87 por concepto de INTERESES MORATORIOS reclamados en el escrito cabeza de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se agregó la misma. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ,da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,






ANA DELINDA SOSA Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA







EL ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA,





LUIS RAMON SUESCUM





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO