REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH22-L-2004-000041


HOMOLOGACION DE TRANSACCION


PARTE ACTORA:
LUISA YSABEL PRIETO VALLES, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.052.888 domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI Y MARIA ASENCION MENDEZ CARLIZ, inscritos en el IPSA bajo los números 70.148 Y 118.625, en su orden, como consta de instrumento poder apud acta de fecha 09-06-2006, el cual riela al folio 106 del expediente.

PARTE DEMANDADA:
EMPRESA MABELU C.A. TIENDAS MONTE CRISTO, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-01-2001; bajo el Nº 64, Tomo A-1, en la persona de MARGARITA ASCENCION HERNANDEZ VIUDA DE FLOREZ Venezolana, Mayor de Edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.640.936, en su carácter de Administrador de la Empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
DIXON ISAIAS ROMERO URBINA Y SAMIA HARB AYOUBI, inscritos en el IPSA bajo los números 44.562 y 44.385 en su orden.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Vista la diligencia de fecha seis (06) de julio de 2.006, la cual corre inserta al folio 109 del presente expediente, suscrita por los Abogados NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, en su carácter de apoderado de la parte demandante, así mismo por el abogado DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, quienes manifiestan que se ha convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral, con el fin de poner fin al presente juicio; las partes de común acuerdo convinieron en celebrar una transacción contenida en los términos explanados en la diligencia referida, en consecuencia la parte demandada propuso pagar el monto condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, en sentencia proferida el día 04 de abril de 2.006, cuya cantidad asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento en contra de la Sociedad Mercantil MABELU C.A, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y orden el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez días del mes de julio de Dos Mil Seis.

LA JUEZ,


ABOG. YAJAIRA ROJAS DFE RAMIREZ



LA SECRETARIA,



ABOG. YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la nueve y quince de la mañana.-

Sria,