REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2004-000137
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA:
JOSE GUILLERMO MENDIETA CORTEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.154.536, de este domicilio.-
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
NESTOR JACOBO BERNAL MORA, titular de la cédula de identidad Nº 15.763.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.203.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO C.A”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197
MOTIVO:
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 26 de mayo de 2.004, el ciudadano José Mendieta, ya identificado, debidamente asistido de los abogados Néstor Bernal y Ramón Dugarte, interpone demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual admite la demanda el día 28 de mayo de 2.004, ordenando el emplazamiento del demandado para que una vez citado de contestación a la demanda.
En fecha 15 de marzo de 2.005, acuden por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el abogado Néstor Bernal quien consigna diligencia mediante la cual consigna escrito de transacción judicial que comprende el pago de indemnización laboral por concepto de accidente laboral por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 así como el pago de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.500.000,00, así mismo señalan que se deja constancia que el apoderado de la parte demandante recibe la cantidad de Bs. 4.000.000,00, no obstante que el monto convenido es por la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.500.000,00).
En fecha 28 de junio de 2.005, este tribunal se avoca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes y una vez que conste en autos dicha notificación se reanudará la causa en el estado en que se encuentra, siendo la etapa procesal la homologación de la transacción.
En fecha veintisiete once (11) de julio de 2.006, se reanuda la causa tal y como consta al folio 67, razón por la cual esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento contra la Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO C.A” y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos la notificación de las partes a los fines de que estas interpongan los recursos legales pertinentes contra la presente decisión. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece días (13) días del mes de julio de Dos Mil seis (2.006).
LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la diez y treinta de la mañana.-
Scria,
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