REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000182
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
JUDIHT CELESTE PARRA CORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.085.987, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSE ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 12.316.
PARTE DEMANDADA:
MAURO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.301, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS ANGEL OSORIO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.610.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de julio de 2006, siendo las dos de la tarde día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JUDIHT CELESTE PARRA CORAL y su apoderado Abg. JOSE ANDRADE, así mismo se encuentra presente la parte demandada MAURO AVENDAÑO, asistido del Abg. LUIS ANGEL OSORIO LINARES. Dándose así inicio a la audiencia, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) por concepto de pago de prestaciones sociales en virtud de las pruebas aportadas los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día 14 de julio de 2006 la cantidad de Bs. 750.000,00 y el 28 de de julio de 2.006 la cantidad restante es decir Bs. 750.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. De deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inico de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
|