REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000126
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
JACNERY GLOMAR AVENDAÑO TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.806, de este domicilio.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ JACOB AVENDAÑO PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.493
PARTE DEMANDADA:
LA CUCARACHA ATHLETIC CENTER C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
PIERO SAMIN CONTTERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.053
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) julio de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. JOSÉ JACOB AVENDAÑO PLAZA, así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, cuyos poderes rielan al folio 16 y 19 del expediente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de los conceptos laborales ya cancelados y aceptadas por la trabajadora. El monto acordado será pagado de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 1.920.000,00 en este mismo acto mediante cheque emitido a favor de la trabajadora Jackneri Avendaño, signado con el Nº 2054176 contra la entidad bancaria Banesco y para el día 26 de julio de 2.006 la diferencia es decir Bs. 280.000,00. En esta estado el apoderado de la parte demandante expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia a ambas partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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